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Otro paso en falso de Arietto: la IGJ rechazó la inscripción al movimiento empresario antibloqueo

El organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación señaló que el objeto social de MEAB se contrapone con el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores.

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La Inspección General de Justicia (IGJ) rechazó en las últimas horas la inscripción del Movimiento Empresarial Antibloqueos (MEAB) como una asociación civil empresarial porque entre sus objetivos figuran medidas contra “bloqueos sindicales extorsivos”.

La decisión configura un nuevo traspié de la abogada y dirigente de Juntos por el Cambio, Florencia Arietto, una de las impulsoras del espacio fuertemente cuestionado por especialistas del derecho laboral.

Mediante la Resolución 516, la IGJ –que depende del Ministerio de Justicia- desestimó el pedido “para funcionar” de la MEAB porque sus propósitos “no se ajustan a los estándares de bien común o interés general que requieren las asociaciones civiles”.

MEAB había establecido como su “objeto social” constituir “una Red de Ayuda y Asistencia Integral para empresas de cualquier rubro y/o entidades de cualquier tipo creando proyectos e impulsando medidas que conlleven al mejoramiento de las condiciones generales de la actividad empresarial y/o comercial en pos del desarrollo productivo, la inversión y de la generación de puestos de trabajo”.

La IGJ rechazó la inscripción del Movimiento Empresarial Antibloqueos (MEAB) by Mundo Gremial on Scribd

Ese servicio estaba destinado “en particular para aquellos que resulten ser víctimas de bloqueos sindicales extorsivos y/o víctimas de cualquier ‘accionar delictivo’ que implique la paralización de la actividad empresarial y/o laboral y/o la imposibilidad del libre ejercicio del comercio, industria o servicio a los principios de libertad económica e iniciativa privada”.

La IGJ consideró que “resulta indudable que el objeto social de MEAB se contrapone con el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores a los que califica –cuando impliquen la paralización de la empresa- como ‘bloqueos sindicales extorsivos’ y/o ‘accionar delictivo’”.

“Tales derechos colectivos –añadió la resolución-, así como los individuales de los trabajadores, se encuentran amparados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y diversos instrumentos internacionales, y han sido calificados por la jurisprudencia como derechos humanos fundamentales”.

El organismo que encabeza el abogado Ricardo Nissen subrayó que “la interpretación de los asuntos que deben resolverse a través del Código Civil y Comercial no pueden disociarse de las cláusulas constitucionales, de los tratados internacionales, principios y valores jurídicos”.

Para Gustavo Ciampa, abogado laboralista integrante del Foro FAOS, señaló que el MEAB «es una asociación que pretende formarse con una denominación simulada, porque no es “Anti Bloqueos”; no se los ve actuar cuando se bloquea una calle por una maratón, ni cuando las patronales rurales cortan las rutas, por ejemplo. Es una movida “anti huelga”, y eso implica tener un objeto ilícito».

«Jurídicamente no puede existir una entidad que tenga como objeto impedir el ejercicio de derechos, y menos aún si consideramos que el de Huelga es un Derecho que está garantizado tanto por la Constitución Nacional como por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Además lo que impulsa complica las relaciones laborales, su dinámica, sus instituciones de encauzamiento de conflictos y logro de acuerdos.Y desde esta perspectiva tampoco es “sano” para una relaciones laborales razonables y democráticas», explicó Ciampa a Mundo Gremial.