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Sanciones al trabajo “en negro”: Qué dice el DNU de Milei

La resolución elimina las indemnizaciones por la falta de registración laboral.

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El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que dispuso Javier Milei planteó un nuevo escenario de flexibilización para los trabajadores no registrados, eliminando una serie de compensaciones planteadas en la Ley de Empleo 24.013, que pretendían contribuir a la erradicación de la precarización laboral.

Según el texto publicado a primera hora en el Boletín Oficial, se derogaron los artículos 8° a 17° y 120°, inciso a), que obliga a registrar a los trabajadores en relación de dependencia, e impone multas a las empresas que tengan trabajadores no registrados (“en negro”) o registrados deficientemente.

En el artículo 8 se establecía que el empleador que no registre pague una indemnización; en el 9 que abone por registrar posterior a la fecha real; en el 10, si declaraba una remuneración menor a la percibida por el trabajador; mientras que el 11 proponía una intimación del empleado al empleador y un plazo de 30 días para quedar exento de la indemnizaciones anteriores.

También se eliminó el articulo 15, que establecía la posibilidad de reclamar el pago de una doble indemnización para los trabajadores despedidos dentro de los dos años desde que le se notificase el empleador sobre la normalización de la registración laboral.

Otro que fue eliminado es el inciso a) del artículo 120, que establece las obligaciones de los empleadores. Puntualmente, se los exime de “efectuar las inscripciones del artículo 7 de esta ley”, en el cual el Gobierno nacional dispuso que la registración laboral sea “simple, inmediata, expeditiva, y realizarse a través de medios electrónicos”, eliminado lo que eran las inscripciones enmarcadas en el artículo 52 de la anterior Ley de Contrato de Trabajo.

Por otra parte, en el 18, sostiene que el Sistema Único de Registro Laboral concentrará la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador al Instituto Nacional de Previsión Social, a las cajas de subsidios familiares y al prestador del sistema nacional de salud elegido por el trabajador, que antes eran las obras sociales correspondientes.