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ANÁLISIS Y OPINIÓN

Participación en las ganancias: un debate legislativo siempre postergado

Por Amado Brancatti, columnista de Mundo Gremial

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El bono anual recibido por los trabajadores de la empresa Bridgestone vuelve a poner en el tapete el siempre postergado debate con relación a un derecho consagrado constitucionalmente: el de la participación en las ganancias de las empresas por parte de los trabajadores.

Pero ¿realmente tiene una justificación este debate? La respuesta es afirmativa ya que, como dijimos, es un derecho con rango nada menos que constitucional. En efecto, en el artículo 14 bis de nuestra Constitución, entre los derechos laborales consagrados, se encuentra aquel que dice “participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”.

Pero más allá de este reconocimiento, lo cierto es que no existe aún una Ley que lo reglamente ni que explique su alcance ni el modo de aplicación. Más grave aún resulta la postergación teniendo en cuenta que no solo existen varios antecedentes en la materia, normativos e institucionales, sino varios proyectos recientes que tratan sobre el particular.

Con respecto a los antecedentes, destacamos la Ley de accionariado obrero que se estableció 1946 en el Primer Plan Quinquenal, la política tendiente a la participación de ganancias de la industria, comercio y la producción (1947) y la participación en las ganancias para los obreros y empleados de empresas económicas privadas, mixtas y del Estado. Todas estas iniciativas pertenecen al primer y segundo gobierno de Juan Perón.
Pero hay más iniciativas durante otros gobiernos en 1958, 1959, 1961 y 1965. En 1973 se propuso el Consejo Nacional de Participación en las en las Ganancias y en 1974 se crearía el Instituto Nacional de Participación en las Ganancias y Accionariado Obrero.

Más contemporáneamente, un grupo de diputados nacionales presentó un proyecto de ley sobre “Participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, con control en la producción en la producción y colaboración en la dirección”, que no tuvo alcance ni fue debatido.

Debe destacarse, por recoger todos estos antecedentes, el proyecto de 2010 del diputado nacional Héctor Recalde, quien presentó el proyecto de ley titulado “Régimen de Participación Laboral en las Ganancias de las Empresas”, que tampoco fue tratado. Pero como decíamos, por recoger los antecedentes previos en la materia, se destacó por el amplio abordaje tratado, proponiendo, entre otras cosas, una extensión gradual del sistema de participación de ganancias, porcentajes específicos viables, la creación de un Consejo Nacional de Participación Laboral en las Ganancias (que funcionaría en el marco del Ministerio de Trabajo) compuesto por representantes del Estado, las empresas y los trabajadores.

Hubo nuevas propuestas (basadas principalmente en la mencionada de Héctor Recalde) en 2014 y 2022. La última provino de un proyecto del Senador Mariano Recalde sobre modificación del artículo 223 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.
Los diversos proyectos y experiencias en materia de participación de ganancias evidencian diferentes perspectivas en la justificación, objetivos y modos de aplicación. Pero sean cuales sean los abordajes encarados, lo cierto es que con una participación en las ganancias mejora la distribución de la riqueza y por ende es un paso más en la instauración de la justicia social por el trabajo.