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Es oficial el bono de $60.000: Los puntos claves del decreto

El gobierno publicó en el Boletín Oficial los detalles de la suma no remunerativa para trabajadores registrados.

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El gobierno nacional oficializó este jueves el pago del bono de $60.000 para trabajadores del sector privado, tal como había anunciado días atrás el ministro de Economía, Sergio Massa, con una publicación en redes sociales.

El decreto 438/23 presentado esta mañana en el Boletín Oficial detalla los alcances y modalidad de pago de la suma no remunerativa. Además oficializa el monto a pagar al personal de casas particulares que será de $25.000.

Bono de $60.000: Decreto 438/23 by Mundo Gremial on Scribd

Al mismo tiempo, se establece para los monotributistas prorrogar el vencimiento del componente impositivo para las categorías A, B C y D correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, como así también la prórroga del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Contribuciones Patronales.

Suma fija: Las claves del decreto

De acuerdo a la publicación oficial, se trata de una «asignación no remunerativa» para trabajadores en relación dependencia, que ascenderá a la suma de hasta $ 60.000.

La misma será abonada por los empleadores en dos cuotas de $30.000 cada una, en los devengados de agosto y septiembre 2023.

Los trabajadores en relación de dependencia alcanzados son:

  • Régimen General de Contrato de Trabajo Ley 20.744
  • Régimen de Trabajadores de la Construcción Ley 22.250
  • Régimen de Trabajadores Agrarios Ley 26.727
  • Trabajadores incluidos en otros Estatutos Profesionales Especiales
  • Empleados Públicos Nacionales

En el caso de los trabajadores a Jornada Parcial, el pago del bono será proporcional, teniendo en cuenta el convenio colectivo aplicable o, según el caso las reglas generales contenidas en las Leyes mencionadas que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.

Quiénes percibirán el bono

El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Cuándo se paga

La primera cuota devengado de agosto 2023: dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. Deberá pagar hasta el 21 de septiembre.

En tanto, la segunda cuota devengado de septiembre 2023: deberá ser abonada en los plazos legales, es decir 4to día hábil para mensualizados y 3° día hábil para quincenales.

El impacto en las paritarias

La asignación no remunerativa podrá ser absorbida en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.