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Bono: El ministerio de Trabajo explicó en qué casos podrá ser absorbido por paritarias

La cartera laboral emitió la Resolución 1133/2023 para aclarar las posibilidades de absorción del bono anunciado por Sergio Massa.

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El Ministerio de Trabajo de la Nación, que encabeza Raquel “Kelly” Olmos, publicó en la Resolución 1133/2023 del Boletín Oficial las posibilidades de absorción del bono, anunciado por Sergio Massa, en acuerdos salariales futuros.

El Gobierno Nacional explicó cómo percibirán el bono de $60.000 los trabajadores que desarrollan sus actividades en el sector privado. El documento que lleva la firma de la Ministra de Trabajo, Raquel, “Kelly” Olmos, fue publicado este martes en el Boletín Oficial.

Luego de que el sector privado rechace el pago del bono y manifestara sus dudas sobre la forma de liquidación de la suma fija anunciada por el Ministro de Economía de la Nación, Sergio Massa, el Gobierno Nacional explicó el mecanismo de pago y las posibilidades de absorción en acuerdos salariales futuros.

En la Resolución 1133/2023, la cartera de Trabajo explicó que los beneficiarios serán aquellos trabajadores con relaciones laborales declaradas hasta el 31 de agosto de 2023. Además, aclaró que para que el bono “no afecte la dinámica de la negociación colectiva” podrá ser absorbido “en concepto de los aumentos salariales” en los casos que esté previsto en las cláusulas de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes.

Por otro lado, también se aclara que en las negociaciones paritarias que estén en curso, las Comisiones Negociadoras podrán acordar la absorción de las asignaciones no remunerativas que estén establecidas en el Decreto. Además, la resolución señala que las futuras negociaciones paritarias para los próximos meses, podrán considerar el bono como un “adelanto” de los aumentos salariales si queda expresamente establecido en las mismas.

ARTÍCULO 1°.- Aclárese que la posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.

ARTÍCULO 2°.- Las Comisiones Negociadores podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.