ANÁLISIS Y OPINIÓN

Suma fija: antecedentes y procedimiento parlamentario

Por José Antonio de Aquino, columnista de Mundo Gremial

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La crisis económica y su impacto negativo en el poder adquisitivo del salario puso en agenda desde hace algún tiempo el otorgamiento de una “suma fija”. Dicha suma, que busca paliar en parte el profundo daño que ha generado la inflación en el bolsillo de los argentinos, tiene algunos antecedentes históricos que podemos recordar.

Esta clase de medidas se efectivizan a través de un decreto presidencial. A continuación hacemos un repaso en orden cronológico de medidas similares tomadas a partir de la crisis de 2001:

Decreto 1273/2002
“Fíjase una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos cien mensuales que será percibida por todos los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo, a partir del 1° de julio de 2002.”

Decreto 2641/2002
“Fíjase una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos ciento treinta mensuales, a partir del 1° de enero de 2003 y hasta el 28 de febrero de 2003 y una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos ciento cincuenta mensuales, a partir del 1° de marzo de 2003 y hasta el 30 de junio de 2003, para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias.”

Decreto 392/2003
“Increméntase a partir del 1º de julio de 2003 la remuneración básica, a todos los efectos legales y convencionales, de los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley Nº 14.250 y sus modificatorias, en la suma de PESOS VEINTIOCHO ($ 28.-) por mes, durante el lapso de OCHO (8) meses, hasta adicionar a su remuneración vigente al 30 de junio de 2003, un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 224.-).”

Decreto 1347/2003
“Establécese a partir del 1° de enero de 2004 una asignación no remunerativa de cincuenta pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorios.”

Decreto 2005/2004
“Establécese a partir del 1º de enero de 2005 una asignación no remunerativa de cien pesos mensuales para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia.”

Decreto 1295/2005
“Dispónese que a partir del 1º de octubre de 2005 la suma establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 2005/04 tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de Pesos Ciento Veinte.”
Como podemos observar, en cada uno de los montos a los que hacen referencia los diferentes decretos, la depreciación del peso en los últimos veinte años hace parecer a las cifras asignadas como desopilantes, vistas con el cristal de los tiempos que corren.

PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

El decreto de necesidad y urgencia, tal como indica el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, se encuentra en principio prohibido expresamente, salvo que existan circunstancias excepcionales que no hicieran posible seguir el trámite ordinario de las leyes. Al ser un decreto de naturaleza legislativa, una vez dictado por el Presidente de la Nación está sujeto al control de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, según la Ley 26.122, que justamente regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo. Es importante destacar que dichos decretos no pueden tratar sobre determinadas materias como la penal, tributaria y electoral.

De acuerdo con el procedimiento constitucional este tipo de decretos deben ser decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros quien deberá, dentro de los diez días, someter la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. La Comisión debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su tratamiento en un plazo de diez días. El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado. Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral Permanente puede consultar a otras de las comisiones permanentes competentes en función de la materia, para el caso, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la cámara de senadores y la Comisión de Legislación del Trabajo de la cámara de diputados.

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