NACIONALES

Se reglamentó la ley de equidad de género en medios de comunicación

La ley alcanza tanto a los prestadores de gestión estatal como a los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro.

Publicado

|

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley 27.635 que promueve la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro.

A través del decreto 304/2023, publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi y los ministros Raquel “Kelly” Olmos (Trabajo) y Jaime Perczyk (Educación), se reglamentaron varios artículos de la Ley sancionada el 10 de junio de 2021.

La Ley de “Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación de la República Argentina” busca promover “medidas de acción positiva que impulsen la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación por género y por la orientación sexual, para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo y promover espacios libres de violencia y acoso”.

En el decreto de reglamentación se crea una Unidad de Coordinación Interjurisdiccional para garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de la Ley.

Esa unidad estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) y de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete.

Además, se estipula que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la Ley 27.635.

“La Autoridad de Aplicación deberá crear y poner en funcionamiento el Registro de Servicios de Comunicación operados por Prestadores de Gestión Privada en un plazo de 90 días, debiendo en el mismo plazo establecer el procedimiento para su inscripción, la vigencia de la misma y todo otro elemento necesario para la operatividad del referido Registro”, dice el artículo 6 de la Ley, reglamentado por el PEN.

Otro de los artículos reglamentados, el número 9, indica que “la Autoridad de Aplicación establecerá un ámbito de participación de expertas, expertos y representantes de sectores de la sociedad civil y de los Poderes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con injerencia en la materia”.

La ley alcanza tanto a los prestadores de gestión estatal –aquellos que están en la esfera de Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E., Télam S.E. y los servicios de comunicación del Estado nacional que se creen en el futuro– como a los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro. En el caso de los medios de gestión pública la ley tiene carácter obligatorio, mientras que para los de gestión privada con y sin fines de lucro contempla un régimen de promoción.

En el caso de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal la equidad en la representación de los géneros debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación. Además de garantizar una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no menor al 1% de la totalidad de su personal. Están incluidos los cargos de conducción o de toma de decisiones.

Salir de la versión móvil