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Sanidad firmó con Trabajo la exención de Ganancias para varias de sus categorías

Se aplicarán a los adicionales por turnos rotativos en días hábiles e inhábiles.

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La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), que lidera Héctor Daer, firmó el acuerdo con la ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Raquel “Kelly” Olmos, para la exención de ciertas categorías en el Impuesto a las Ganancias.

Según lo resuelto por la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la Subsecretaria de Ingresos Públicos, hay cinco cláusulas por las que se ha convenido la eximición del tributo a los adicionales por turnos rotativos, es decir, a las horas extras trabajadas durante días hábiles e inhábiles, dispuesto en los artículos 26 y 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Del encuentro también formaron parte el secretario de Trabajo, Marcelo Bellotti, y el coordinador del Consejo Federal del Trabajo, Gustavo Mariani, quienes confirmaron que se aplicará a las horas trabajadas en los turnos rotativos que superen la jornada de ocho horas durante los días hábiles y se desarrollen los días sábados, domingos, feriados y francos, que son consideradas horas extras (adicionadas a las horas extras declaradas de manera individual).

Otra de las exenciones será a los adicionales por antigüedad, que recibirá el mismo tratamiento que el correspondiente al “bono por productividad”, por lo que estará exento del pago de ganancias hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible cuya remuneración mensual bruta no supere determinado importe fijado en la reglamentación.

La tercera cláusula comprende a los adicionales convencionales contenidos en los distintos convenios colectivos de la actividad, como el comedor o refrigerio, lavado de uniformes, maternales y seguro por fidelidad (en el caso que el trabajador cuente con más de uno de los adicionales planteados aquí, el monto máximo anual exento se aplica a cada uno de dichos adicionales).

Para la cuarta cláusula se estableció la adecuación del régimen especial y específico de las actividades industrial y de servicios de la salud a las normas ya mencionadas vigentes en materia de Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría.

Por último, la quinta define que con la sola excepción de los cambios introducidos respecto del adicional por antigüedad, lo acordado no importará cambios sobre los convenios colectivos de trabajo vigentes, no alterará los usos y costumbres, no implicará modificaciones en la forma de liquidación, y no podrá ser interpretado como incremento salarial expreso o tácito de la situación actual.

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